Se publica Reglamento de la Ley de Teletrabajo
El pasado domingo 26 de febrero, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, se publicó el Decreto Supremo N° 002-2023-TR, que aprueba el tan esperado Reglamento de la Ley N° 31572, Ley de Teletrabajo.
A continuación, resaltamos las principales características del Teletrabajo, que este Reglamento destaca y desarrolla:
– Es Voluntario: El contrato de teletrabajo es celebrado por acuerdo de partes, es decir, es voluntario y además reversible. Puede acordarse esta modalidad al inicio de la relación laboral o durante el transcurso de la misma.
– Si los servicios son prestados fuera del territorio nacional, se deberán cumplir las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes.
– El Contrato de Teletrabajo deberá tener el siguiente contenido mínimo:
1. Obligaciones del empleador,
2. Derechos y obligaciones del teletrabajador(a),
3. Medidas de protección: (i) contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo, (ii) de seguridad y salud en el teletrabajo, y (iii) de seguridad y confianza digital,
4. Detallar las medidas de seguridad y periodicidad del mantenimiento de los equipos que utilizará el teletrabajador(a), para asegurar su correcto funcionamiento,
5. Detallar la implementación de los ajustes razonables solicitados, en el caso de teletrabajadores con discapacidad.
– Capacitaciones: El empleador brindará, al inicio de la relación laboral o antes del cambio a la modalidad de teletrabajo, capacitaciones en:
a) Uso de aplicativos digitales y otras plataformas utilizadas para el desarrollo de las labores,
b) Seguridad y salud en el teletrabajo,
c) Prevención y sanción del hostigamiento sexual en el teletrabajo, y
d) Uso de medios digitales para la protección de datos personales, seguridad y confianza digital.
– Equipos digitales y compensación de gastos: Los equipos, servicio de internet y/o consumo de energía eléctrica deberán ser proporcionados por el empleador, quien además se encargará de su mantenimiento. En caso sean provistos por el teletrabajador, éste será compensado por el empleador, salvo pacto en contrario.
La compensación se realizará de la siguiente manera:
* Por el uso de equipos, en función al valor del bien.
* Por el acceso a internet, en función a los valores referenciales del costo del servicio indicados en el Anexo 1, siempre que se realice desde el domicilio del teletrabajador.
* Por el consumo de energía eléctrica, en función a los valores referenciales del costo del servicio, indicados en el Anexo 2, salvo pacto en contrario.
– Configuración de accidentes de trabajo: El teletrabajador deberá demostrar que la lesión o el daño a su salud se produjo en el lugar de trabajo, durante el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas para su labor.
– Derecho preferente para la población vulnerable: Las personas con discapacidad; mujeres gestantes y en periodo de lactancia; responsables del cuidado de niños, adultos mayores, personas con discapacidad, personas pertenecientes a grupos de riesgo o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o que sufran accidente grave, tendrán derecho preferente para la aplicación del teletrabajo.
En estos casos, no se habilita al empleador a variar la modalidad de prestación de servicios, requiriéndose previo acuerdo entre las partes.
– El plazo para la adecuación a la normativa sobre el Teletrabajo, vencerá el 28 de abril del presente año, según lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento bajo comentario.
Podrá descargar el Reglamento de la Ley de Teletrabajo en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-31572-decreto-supremo-n-002-2023-tr-2155169-1
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