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Crean el Registro de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles

El pasado miércoles 08 de marzo se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 096-2023-VIVIENDA, que crea el Registro de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles (en adelante, el Registro).

La Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) propuso la creación de dicho registro, cuyas principales características resumimos a continuación:

– Comprenderá en un listado, que es de carácter público, a las edificaciones y habilitaciones urbanas que cumplan con las condiciones básicas de sostenibilidad, de acuerdo al Código Técnico de Construcción Sostenible (en adelante, CTCS)[1].

– Esta herramienta de acceso a la información pública contribuirá a cumplir con los compromisos asumidos por el Perú en materia de cambio climático, disminución de emisión de gases de efecto invernadero e incremento de la capacidad adaptativa, a partir de la implementación de edificaciones y habilitaciones urbanas sostenibles.

– El Registro comprende el listado de edificaciones y habilitaciones urbanas que cumplen con las condiciones básicas de sostenibilidad tales como:

(i) la eficiencia energética,
(ii) la eficiencia hídrica,
(iii) el incremento de áreas verdes con especies de bajo consumo hídrico, y
(iv) el manejo sostenible de los residuos de la construcción y demolición de las edificaciones y habilitaciones urbanas sostenibles, a nivel nacional.

-Entrará en vigencia a partir de la fecha de entrada en vigencia del CTCS y una vez aprobado el procedimiento para que las edificaciones y habilitaciones urbanas obtengan la condición de sostenibles por el MVCS, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5 del artículo 3 del CTCS.

En cuanto a la obligatoriedad en la aplicación del CTCS, se estableció un plazo de adecuación de dos (2) años, computado desde el día siguiente de la publicación del Decreto Supremo N° 014-2021- VIVIENDA; por lo que, a partir del 26 de julio del año 2024, los siguientes proyectos deberán cumplir con todos los requisitos técnicos establecidos en el CTCS:

a) Proyectos de vivienda sostenible aplicados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., en el marco del Nuevo Crédito MIVIVIENDA.
b) Nuevas edificaciones promovidas por las entidades del sector público, según lo indicado en la Tabla Nº 01 (Salud, Industria; Recreación y Deportes, Transportes y Comunicaciones; Oficinas, Servicios Comunales y Educación).
c) Nuevas habilitaciones urbanas promovidas por las entidades del sector público.

Para mayores alcances sobre esta norma contáctenos:

mayte.capella@santivanez.com.pe

ruben.lopez@santivanez.com.pe

nadia.gonzalez@santivanez.com.pe

 

[1]     Aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021- VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 006- 2022-VIVIENDA

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