Municipalidad de Santiago de Surco establece NUEVOS parámetros urbanísticos y edificatorios
El 01 de febrero se publicó la Ordenanza N° 672-MSS, que derogó:
- Ordenanza N° 595-MSS, de Promoción de la Construcción de Edificios Sostenibles y Creación de Espacios Públicos en Áreas Privadas en el distrito de Santiago de Surco, que establecía beneficios de altura adicional a la normativa vigente, siempre que se cumplieran ciertas condiciones.
- Ordenanza N° 599-MSS, que aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del distrito de Santiago de Surco (Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana).
Las principales modificaciones que trajo consigo esta nueva ordenanza son las siguientes:
- Los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios establecidos en la Ordenanza 599 quedaron derogados, y con ello, los administrados perdieron el beneficio establecido en el literal b) inciso 7.3.3 del artículo 7° de dicha norma, que permitía a los proyectos de conjuntos residenciales multifamiliares, ubicados con frente a las Avenidas Paseo de la República, Panamericana Sur y Santiago de Surco, que cumplieran con dejar un área libre mayor a la normativa (a partir del 70% del área de terreno) y ejecuten áreas verdes concentradas para uso de recreación y esparcimiento (como mínimo en el 50% del área libre), edificar hasta una altura adicional equivalente al 50% de la altura normativa en metros lineales y pisos.
- La derogada Ordenanza 595 otorgaba también otros beneficios adicionales a los de la Ordenanza 599, pues permitía el incremento de altura en las edificaciones, en caso los proyectos de edificación cuenten con certificación internacional de sostenibilidad; pudiendo incrementarse (01) nivel para edificaciones frente a calles y jirones, dos (02) niveles frente a avenidas y lotes en esquina, y tres (03) niveles frente a avenidas metropolitanas. En todos los casos se consideraba dicho beneficio, más la construcción de la azotea. Hoy, este beneficio ya no existe.
- Con la derogatoria de dichas ordenanzas, que a criterio de la actual gestión de la MSS vulneraban y contravenían disposiciones a nivel metropolitano, al propiciar edificaciones con altura superior a la normativa, se han dejado sin efecto las condiciones, requisitos, procedimientos y beneficios dispuestos por la anterior gestión municipal.
- En razón de lo antes señalado, mediante Decreto de Alcaldía N° 04-2023-MSS, de fecha 03 de febrero, se han establecido nuevos parámetros urbanísticos y edificatorios de estacionamientos, retiros, tamaños mínimos de departamentos, entre otros.
Asimismo, se han dispuesto los siguientes lineamientos:
- Las licencias de edificación que se emitan a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza 672, para los proyectos edificatorios desarrollados al amparo del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, deberán contener el siguiente enunciado:
“El proyecto a ejecutar tiene la condición de vivienda de interés social, conforme a lo establecido en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y modificatorias. El cumplimiento de esta condición será materia de verificación en el procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación”.
Esta disposición se aplicará a los procedimientos en trámite, incluso para los que cuenten con anteproyectos aprobados. De no verificarse la condición de obra para viviendas de interés social no se otorgará el Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación. Asimismo, en la etapa de verificación administrativa, el órgano encargado deberá velar por el cumplimiento de las condiciones que le otorgan la calidad de vivienda social y que le permiten acogerse a los beneficios que esto conlleva.
- Tratándose de Proyectos de Vivienda de Interés Social, en los carteles informativos a los que se refiere el artículo segundo de la Ordenanza 488-MSS, se deberá añadir el texto: VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL el rubro “Tipo de Edificación – USO”.