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Resolución N° 443-2022/CEB de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI valida límites a la libertad de empresa frente al derecho de huelga

Con relación al esquirolaje (reemplazo de los trabajadores huelguistas mediante la contratación –directa o indirecta- de nuevos trabajadores), la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI ha señalado que el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo restringe la sustitución de trabajadores en huelga (artículo 25.9) y parte de la jurisprudencia rechaza no sólo el esquirolaje externo sino el interno (Casación N° 3480-2014). En consecuencia, resulta válida la prohibición establecida por el artículo 70° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (texto modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 14-2022-TR) que impide al empleador utilizar personal de reemplazo (directa o indirectamente, con personal externo o interno) para realizar las actividades de los huelguistas.

Sobre la prohibición de facilitar el acceso a sus labores al personal comprendido en el ámbito de la huelga establecida en el artículo 70° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, modificado por el artículo 2° del Decreto Supremo N°  14-2022-TR, la huelga, por definición legal, implica el abandono del centro de trabajo; de ello, resulta que el empleador no podría quebrantar tal esquema, siendo para el INDECOPI inválida la posible decisión del empresario, una vez convocada la huelga, de brindar facilitades a sus trabajadores para el ejercicio de las dos posibles opciones: de continuar con el trabajo o no, de ejercer su libertad de trabajo o ir a la huelga.

La resolución señaló que las referidas medidas no tienen como finalidad el restringir, condicionar, o limitar el acceso o permanencia en el mercado de ninguna actividad económica, sino desarrollar aspectos del derecho a huelga regulando los efectos de esta, es decir, las prohibiciones objeto de cuestionamiento buscan regular conductas que se dan en el marco de la relación “empleador-trabajador en huelga”, no condicionar el acceso o permanencia de un agente económico en el mercado.

Finalmente, sobre la prohibición de mantener activos los procesos o actividades afectadas por la huelga, ninguna norma con rango de ley faculta a la Autoridad de Trabajo para ordenar la paralización de los procesos productivos en tutela de la huelga, por lo que el INDECOPI consideró la prohibición fuera del ámbito de la competencia de dicha Autoridad y, asimismo, fuera de los alcances de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Al contrario, constató que, conforme a la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo N° 757, toda empresa tiene el derecho de organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente.

Puede acceder a esta Resolución del INDECOPI haciendo click aquí

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