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¡Atención! la Declaración del Beneficiario Final – Tramo III se presenta según cronograma SUNAT de Mayo

Santivañez Abogados te recuerda que del 11 al 17 de junio de 2023, dependiendo del último dígito de tu RUC, los contribuyentes que obtuvieron ingresos netos durante el ejercicio 2022 por más de 300 UIT (S/. 1,380,000), deberán presentar la Declaración del Beneficiario Final ante la SUNAT, en función a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 041-2022/SUNAT.

A continuación una tabla que contiene las fechas de vencimiento en función al número RUC y la condición de Buen Contribuyente:

No obstante ello, en atención de la Resolución de Superintendencia N.º 051-2019/SUNAT, se ha modificado el cronograma de vencimiento para presentar las declaraciones y pagos de las obligaciones tributarias mensuales para los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado, a la fecha de publicación del decreto supremo que declare el estado de emergencia de origen natural, en la zona comprendida en la declaratoria, con excepción de los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. En consecuencia, se deberá verificar el cronograma modificado para los sujetos a los que aplique la Resolución de Superintendencia N.º 051-2019/SUNAT.

Infracciones

Deberá tomarse en cuenta las infracciones previstas en el Decreto Legislativo 1372 respecto de la obligación de presentar la declaración de beneficiario final. Configurándose, de acuerdo a los hechos, las siguientes infracciones:

Precisiones

Se debe precisar que la UIT que debe considerar la persona jurídica comprendida en los tramos I o II es la correspondiente al año 2021 y la comprendida en el tramo III debe considerar la vigente para el año 2022.

Al respecto cabe agregar que la declaración debe contener la información del Beneficiario final al último día calendario.

Para efectos de determinar si las personas jurídicas domiciliadas en el país están comprendidas en los tramos, la Resolución de Superintendencia N° 041-2022/SUNAT ha establecido diversas consideraciones para el cálculo de los ingresos netos.

Por tanto, a efectos de realizar la declaración, deberá identificarse al Beneficiario Final de su empresa en base al Decreto Legislativo N° 1372, el Decreto Supremo N° 003-2019-EF, la Resolución de Superintendencia N.° 185-2019/SUNAT y la actual Resolución de Superintendencia N° 041-2022/SUNAT. En este sentido, se le recuerda que el Estudio Santiváñez se encuentra dispuesto a brindarle la asesoría correspondiente para el correcto cumplimiento de esta obligación, a fin de evitar posibles contingencias relacionadas a la materia.

Contactos:

Milagros Fernández – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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