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Fin de la emergencia sanitaria por Covid 19 y sus efectos

El pasado 25 de mayo venció la última prórroga que por 90 días dispuso el Ministerio de Salud mediante RM N° 031-2023-MINSA , para afrontar la emergencia sanitaria por la COVID-19, con lo cual se han generado los siguientes efectos en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo:

  • Se reactiva plenamente la obligación de los empleadores de realizar exámenes médicos ocupacionales (EMOs) para los trabajadores en general, de manera periódica; así como los exámenes médicos pre ocupacionales para aquellas empresas que desarrollen actividades de alto riesgo. No hay extensión alguna de exámenes médicos vencidos o por vencer.
  • Se reactiva la obligación de realizar auditorías al sistema de gestión de SST a cargo de un auditor inscrito en el registro de auditores del MTPE. Según el Decreto Legislativo N° 1499, culminada la Emergencia Sanitaria, las empresas cuentan con un plazo de 90 días calendario para realizar la auditoría y 15 días calendario desde la emisión del informe respectivo para presentarlo a la autoridad, cuando corresponda.
  • Se deberán llevar a cabo de forma presencial las cuatro (04) capacitaciones en materia de SST aprobadas en el Plan Anual de Capacitaciones. Ello en adición a las capacitaciones que en cada caso debe brindarse al trabajador al momento de su contratación y al producirse cambios en sus funciones. En el caso de teletrabajo total, deberá aplicarse la normativa específica en estos casos.
  • Queda sin efecto, sin lugar a dudas o interpretaciones, la prórroga del periodo de funciones tanto del Comité de SST (CSST), como del Supervisor, según corresponda, por lo que las empresas deberán organizar el proceso electoral; y de ser el caso, remitir una comunicación a la organización(es) sindical(es) poniendo en su conocimiento la necesidad de elegir a los representantes ante el CSST.
  • Finaliza la obligación de los empleadores de garantizar o procurar el teletrabajo o la licencia con goce de haber compensable de los trabajadores con discapacidad (Decreto Legislativo N° 1468) o trabajadora en estado de gestación o lactancia; y también termina la obligación de identificar a las trabajadoras en gestación o lactancia (Ley N° 31051).

Medidas Laborales:

  • Queda sin efecto la disposición que autoriza al empleador pueda modificar o establecer de manera escalonada los turnos de sus trabajadores de manera preventiva frente al riesgo de propagación de la COVID-19. En adelante, la prerrogativa del empleador para modificar las jornadas, turnos y horarios se sujeta exclusivamente a los procedimientos establecidos el Decreto Legislativo N° 854. En cuanto a las jornadas acumulativas prolongadas empleadas al inicio de la pandemia, ya no están justificadas (el Tribunal de fiscalización de SUNAFIL las admitió en el contexto excepcional de la pandemia, como en la Resolución Nº 180-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).
  • Ya no cabe la posibilidad de utilizar tecnologías de la información para aquellas actividades sindicales que requieren formalidad (actos propios de la actividad sindical, tales como la modificación de estatutos y la designación y cambio de los integrantes de la junta directiva, la elección de delegados y la constitución de organizaciones sindicales, entre otros).
  • En el caso de trabajadores con familiares con Covid 19 o que sean personas de riesgo, queda sin efecto la obligación de los empleadores de brindar facilidades (reducción de jornada, licencia con goce de haber compensable, permisos sujetos a compensación).

Vigilancia permanente de la seguridad y salud en los centros de trabajo:

  • Como se recordará, mediante Resolución Ministerial N° 675 se modificó la Directiva Administrativa N⁰ 321-MINSA/DIGIESP-2021 Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al SARS CoV-2.
  • El Ministerio de Salud (MINSA) viene derogando aisladamente diversos dispositivos relacionados a las medidas de vigilancia de la salud de la ciudadanía; mas no ha derogado expresamente la normativa de la vigilancia permanente de la seguridad y salud del trabajador frente al riesgo de contagio de la COVID-19 en los centros de trabajo. Esta norma debería ser próximamente derogada por dicho sector.

Muestra de las normas del Sector Salud que vienen derogándose, son las siguientes:

  • Primero, mediante R.M. N° 505-2023/MINSA se derogó la R.M. 899-2020/MINSA, por la cual se aprueba la Directiva Sanitaria N° 121-MINSA/2020/DGIESP para el reinicio de actividades religiosas o de culto en el marco de la emergencia sanitaria.
  • Segundo, mediante RM N° 508-2023/MINSA derogan el documento técnico: Recomendaciones sobre el uso de Escudos Faciales (Caretas) en los Establecimientos de Salud y en la comunidad en el contexto de la pandemia.
  • Tercero, mediante RM N° 493-2023/MINSA derogan la Guía Técnica: protocolo de atención a viajeros que entran y salen del país en vuelos especiales y la guía técnica para la prevención y control de la COVID-19 en viajeros que ingresan y salen del país.
  • Cuarto, mediante RM N° 507-2023/MINSA derogan la directiva sanitaria Protocolo que establece las medidas de seguridad y prevención contra la COVID-19 para las actividades de la campaña electoral en las Elecciones Generales 2021.
  • Por último, mediante RM N° 506-2023/MINSA derogan la Directiva Sanitaria que establece medidas para la reincorporación progresiva de la actividad física y de recreación en espacios públicos durante el contexto de la COVID-19.

 Para mayores alcances de la norma contáctenos:

mayte.capella@santivanez.com.pe

cesar.delgado@santivanez.com.pe

isabel.herrera@santivanez.com.pe

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