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¡ATENCIÓN! Mediante Ley 31751, se modifica el artículo 84° del Código Penal y el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal

Con fecha 25 de mayo del 2023, se publicó en el Diario Oficial, la Ley Nro. 31751 que modifica el artículo 84° del Código Penal y el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal.

Es de informar que La Prescripción es una institución jurídica que sanciona al Estado [Ministerio Público], con el impedimento de continuar con la obligación de la persecución penal, al haber vencido o transcurrido un límite máximo de tiempo posterior a la fecha de inicio del delito cometido o abrir investigación en caso aún no se haya denunciado el hecho. La Prescripción es ordinaria cuando transcurre el tiempo igual al máximo de la pena fijada por le ley para el delito; y es extraordinaria, cuando al plazo ordinario sobrepasa la mitad.

El efecto inmediato de la entrada en vigencia de esta ley es que el plazo “sui generis” o infinito de la suspensión de la prescripción de la acción penal posterior a la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, será hasta en un plazo máximo de un año, y en ningún supuesto este plazo puede ser ampliado o modificado.

Por ejemplo; si una persona quisiera deducir prescripción extraordinaria, tendría que acreditar que ha superado el máximo de la pena fijada para el delito, más la mitad de esa pena y al resultado habrá que sumarle un año, a partir de ese momento la acción de persecución penal ya se encuentra prescrita si es que hasta esa fecha no existiera una sentencia.

Con ello, se busca garantizar la aplicación real del Principio al Debido Proceso en su modalidad de ser procesado dentro de un Plazo Razonable y con las garantías exigidas por la Constitución Política.

Finalmente, los procesados quienes se encuentren dentro de este supuesto jurídico, puedan invocar que ha operado la suspensión de la prescripción de la acción penal poniendo fin a la persecución penal y obtener una sentencia favorable [Vía extinción de la acción penal] con calidad de cosa juzgada.

Contactos:

Waldir Reyes – waldir.reyes@santivanez.com.pe
José Luiz Cruz – jose.cruz@santivanez.com.pe

Oficina Piura

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