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¡ATENCIÓN! Mediante Ley 31775, se modifica el artículo 232° del Código Penal y el artículo 36° del Decreto Legislativo 1034, que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Con fecha 07 de junio del 2023, se publicó en el Diario Oficial, la Ley Nro. 31775, que modifica el artículo 232° del Código Penal y el artículo 36° del Decreto Legislativo 1034 que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

El artículo 232° del Código Penal, que tipificaba el delito de Abuso de Poder Económico, fue en su oportunidad derogado por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nro. 1034; posteriormente fue incorporado a través de la Ley Nro. 31040 [Ley que modificó el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto del acaparamiento, especulación y adulteración], Con la entrada en vigencia de la Ley Nro. 31775, podemos hacer la siguiente comparación en cuanto a su modificación:

Así también, la presente ley modifica el artículo 36° del Decreto Legislativo Nro. 1034 [Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas], adicionando un cuarto numeral, dentro del Capítulo VI – De la conclusión del Procedimiento en Primera Instancia – quedando adicionado de la siguiente manera; “(…)” 4. “ El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la emisión de la resolución firme sobre la existencia de un acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta establecida en el Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o norma que lo sustituya, pone en conocimiento del Ministerio Público, bajo responsabilidad institucional, dicha resolución así como la calidad de la identidad del delator”.

Uno de los efectos inmediatos de la presente ley es que deroga el verbo rector “abusar” de una posición dominante en el mercado, y la modifica utilizando el verbo “participar” en un acuerdo o práctica competitiva, vale decir que el Estado haciendo uso del control social formal a través de la función preventiva [criminalización de conductas], adelanta la represión penal a un momento previo al abuso como antes se tipificaba, sino que ahora solo bastaría participar o acordar una práctica anticompetitiva “como si se tratase de un delito de mera actividad”, vale decir que la presente ley, sancionaría la acción acreditando una especie de “concertación desleal”, la cual tendrá que ser verificada con el Decreto Legislativo Nro. 1034 [Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, toda vez que se trata de una Ley Penal en Blanco, verificando si este acuerdo o práctica puede constituir un Abuso de la Posición de Dominio, una Práctica Colusoria Horizontal o Vertical.

Otro efecto de la presente Ley, es que una vez culminado el trámite y con la Resolución sancionatoria de Primera Instancia que evidencie la existencia de un acuerdo o práctica anticompetitiva, una vez quedada firme dicha resolución; obliga a INDECOPI y OSIPTEL que en el plazo máximo de 05 días ponga de conocimiento al Ministerio Público, bajo responsabilidad institucional, dicha resolución, así como la calidad de la identidad del delator.

Finalmente, con la entrada en vigencia de la presente ley, se pretende reforzar la protección del bien jurídico tutelado para estos delitos, cuyo contenido material sería la correcta funcionalización del mercado bajo las reglas de una economía social de mercado, en cuanto a su importancia en el Sistema Económico en su conjunto, como base medular del desarrollo de una nación. [Artículos 58° y 59° de la Constitución].

Se podría decir también que sancionaría “actos previos” al Abuso de Poder Económico” de sectores fuertes, bajo las modalidades de “acuerdos” o “prácticas competitivas”; y trataría a la sanción administrativa como una especie de “cuestión pre-judicial”.

Contacto:

José Luiz Cruz – jose.cruz@santivanez.com.pe

Oficina Piura

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