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Establecen disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera – REINFO

El pasado 15 de enero del año en curso, el MINEM publicó el Decreto Supremo N° 001-2020-EM , con el objeto de reglamentar el acceso y permanencia en el REINFO, estableciendo nuevas condiciones que deberán cumplir los pequeños productores mineros y mineros artesanales
que desarrollan actividad minera de exploración, explotación y/o beneficio, para acceder al REINFO, así como las condiciones y requisitos para la permanencia de los inscritos a la fecha en este registro, siendo las principales las siguientes:

 

El plazo para inscribirse en el REINFO se inició desde la entrada en vigencia de la referida norma, esto es, desde el 16.01.2020 y vencerá el 07.07.2020.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que se han establecido también causales de exclusión de la inscripción en el REINFO, plazos para la presentación semestral de la declaración de producción, la cual debe realizarse en el caso de mineros inscritos a partir del 30.06.2020, y en el caso de los que recién se inscriban, a partir de 31 de diciembre de 2020.

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