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Precisiones al derecho a la desconexión digital de los trabajadores

El pasado jueves 11 de marzo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó el Decreto Supremo N° 004-2021-TR, que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y otras disposiciones, entre ellas el derecho a la desconexión digital de los trabajadores.

Derecho a la Desconexión Digital:

La norma bajo comentario incorpora el artículo 9-A al Decreto Supremo N° 010-2020-TR, que desarrolla disposiciones para el sector privado sobre el trabajo remoto, estableciendo lo siguiente:

– Alcances: El derecho a la desconexión digital implica que el trabajador puede desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la prestación de servicios; y en tal sentido, el empleador no puede exigirle realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, salvo que acuerde con el trabajador la realización de trabajo en sobretiempo o concurran las circunstancias señaladas en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (casos justificados en los que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva).

El derecho a la desconexión digital no excluye el uso de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos por parte del empleador, para asignar tareas o remitir comunicaciones, siempre que el trabajador no esté obligado a conectarse o a atenderlas fuera de su jornada laboral.

– Tiempo de Desconexión: El tiempo de desconexión se extiende entre el término de la jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente.

Si las partes acuerdan que durante el tiempo de desconexión el trabajador realice alguna tarea o coordinaciones de carácter laboral, dicha labor se considerará como trabajo en sobretiempo y se pagará o compensará con descanso sustitutorio, conforme a ley.

También se considera tiempo de desconexión los días de descanso semanal, feriados, descanso vacacional, licencias y demás periodos de suspensión de la relación laboral. La realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral en los días antes referidos se considera trabajo efectivo y se paga o compensa conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 713, sobre descansos remunerados.

– Desconexión Digital para trabajadores de dirección: En el caso de los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas, además de los días de descanso semanal, feriados, descanso vacacional, licencias y demás periodos de suspensión de la relación laboral.

– Infracción Grave: Se ha incorporado al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, como infracción administrativa grave, el ejercer coerción o intimidar a los trabajadores para realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital.

– Medidas que debe adoptar el empleador: Finalmente, la norma bajo comentario dispone que el empleador debe establecer las medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital.

Para cualquier ampliación o precisión, no dude en contactarnos a:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe

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